GDPR y alojamiento de datos en la UE: Lo que debe saber

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septiembre 11, 2025

A la hora de elegir una plataforma en la nube o una API de comunicaciones por vídeo, siempre surge una pregunta: ¿Exige el GDPR que los datos se almacenen físicamente en la Unión Europea (UE)?

Si está comparando proveedores para aplicaciones de SaaS, sanidad, educación o sector público, este artículo ofrece claridad y le ayudará a tomar la decisión correcta. Desglosaremos la normativa legal en un lenguaje sencillo, explicaremos conceptos clave como la localización de los datos y la jurisdicción, y le ayudaremos a tomar una decisión informada que reduzca el riesgo legal sin complicar en exceso su pila tecnológica ni ocasionarle costes adicionales.

La localización de los datos se ha convertido en un factor clave para la toma de decisiones de los responsables de cumplimiento normativo, los directores de tecnología y los propietarios de productos, especialmente en los sectores que manejan información sensible o regulada. A medida que los gobiernos, los reguladores y los usuarios exigen normas más estrictas de privacidad y responsabilidad, la elección del proveedor equivocado puede conducir a una exposición legal oculta y a problemas operativos. Esto hace que comprender la conexión entre el GDPR, la ubicación del servidor y la jurisdicción, tanto a nivel europeo como nacional, sea más importante que nunca.

Índice de contenidos

  1. GDPR y ubicación del servidor: Lo que dice la ley
  2. ¿Por qué tantas organizaciones prefieren el alojamiento exclusivo en la UE?
  3. Adecuación: la "lista blanca" de países seguros
  4. Alojamiento en la UE = sin transferencias = sin riesgos
  5. Residencia de datos, jurisdicción y soberanía: qué significan en la práctica
  6. ¿Cuáles son los riesgos de las transferencias a terceros países?
  7. Elegir un proveedor de la UE: el camino de menor resistencia
  8. Por qué Digital Samba es la opción más segura e inteligente
  9. ¿Exige el GDPR que los datos se almacenen en la UE?
  10. Lo que hay que saber
  11. Preguntas frecuentes

GDPR y ubicación del servidor: Qué dice realmente la ley

Centrémonos primero en la cuestión principal:

¿Exige el RGPD que los datos personales se almacenen exclusivamente en la UE?

No, el RGPD no obliga a que los datos residan físicamente en la Unión Europea. Sin embargo, sí regula fuertemente cualquier transferencia de datos personales a países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).

Este matiz es crucial y fácil de malinterpretar. La ley no le obliga a utilizar servidores exclusivos de la UE, pero en el momento en que almacena o procesa datos personales fuera del EEE -o permite el acceso desde fuera- se aplica el capítulo V del RGPD (artículos 44-50).

Estas disposiciones están pensadas para garantizar que el mismo nivel de protección garantizado dentro de la UE viaje con los datos, incluso más allá de sus fronteras.

Base jurídica

Veamos los instrumentos jurídicos clave del Capítulo V:

  • GDPR Artículo 44 - Principio general para las transferencias

    "Toda transferencia de datos personales que estén siendo tratados o destinados a ser tratados después de su transferencia a un tercer país... solo tendrá lugar si... se cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo..."

  • Artículo 45 del RGPD - Transferencias sobre la base de una decisión de adecuación

    Se permiten las transferencias a países que la Comisión Europea haya considerado que ofrecen un nivel "adecuado" de protección de datos.

  • Artículo 46 del RGPD - Transferencias sujetas a garantías adecuadas

    Si no hay una decisión de adecuación, las transferencias pueden seguir realizándose utilizando otras normas, como las cláusulas contractuales tipo (CCP) -contratos legales preaprobados que obligan tanto al remitente como al destinatario a respetar las normas de protección de datos de la UE- o las normas corporativas vinculantes (RSC) -políticas internas de protección de datos aprobadas por los reguladores que permiten a las empresas multinacionales transferir datos dentro de su propio grupo-.

  • Artículo 49 del RGPD - Excepciones para situaciones específicas

    Esto incluye el consentimiento del usuario o la necesidad de cumplir un contrato, pero está previsto sólo para casos excepcionales, no para operaciones rutinarias.

Entonces, ¿por qué tantas organizaciones prefieren el alojamiento exclusivo para la UE?

Porque aunque los datos se almacenen físicamente en la UE, si el proveedor de servicios tiene su sede en un tercer país no adecuado, como Estados Unidos, el RGPD lo considera una transferencia restringida.

Esta posición se consolidó en la sentencia Schrems II (asunto C-311/18 del TJUE, 2020), que invalidó el marco del Escudo de la privacidad UE-EE.UU.. El Tribunal consideró que:

  • Las leyes de vigilancia de EE. UU. (como la Sección 702 de la FISA, que permite a las agencias de inteligencia de EE. UU. recopilar datos de comunicaciones electrónicas de personas no estadounidenses sin una orden judicial, y la Orden Ejecutiva 12333, que autoriza una amplia recopilación de inteligencia extranjera fuera de EE. UU.) no proporcionan a los ciudadanos de la UE una reparación adecuada.
  • y, por tanto, las transferencias a proveedores con sede en EE.UU., incluso con CCE, pueden no ofrecer una protección adecuada.

En consecuencia:

  • Los CEC por sí solos no bastan.


  • Los responsables del tratamiento deben realizar una evaluación del impacto de la transferencia (EIT ), es decir, una evaluación documentada de si las leyes y prácticas del país receptor podrían comprometer el nivel de protección de datos garantizado por el RGPD.
  • Pueden ser necesarias medidas complementarias (por ejemplo, cifrado o seudonimización).


  • Debe reevaluar estas transferencias periódicamente, teniendo en cuenta los cambios en el entorno jurídico del país receptor.

Esto crea una carga legal continua, especialmente para las PYME, las instituciones públicas y los proyectos financiados por la UE con recursos de cumplimiento limitados.

Adecuación: la "lista blanca" de países seguros

La forma más sencilla de evitar esta sobrecarga jurídica es conservar los datos dentro del EEE o transferirlos únicamente a países "adecuados" reconocidos por la Comisión Europea en virtud del artículo 45. Estos países se consideran adecuados porque sus legislaciones nacionales son adecuadas. Estos países se consideran adecuados porque su legislación nacional y sus marcos de aplicación garantizan un nivel de protección de los datos personales esencialmente equivalente al garantizado en la UE.

A partir de 2025, la lista de países con decisiones de adecuación plena incluye:

  • Andorra
  • Argentina
  • Canadá (organizaciones comerciales)
  • Islas Feroe
  • Guernesey
  • Israel
  • Isla de Man
  • Japón
  • Jersey
  • Nueva Zelanda
  • República de Corea
  • Suiza
  • Reino Unido
  • Uruguay

Estados Unidos no figura en esta lista, aunque se está debatiendo un nuevo marco de adecuación, el Marco de Privacidad de Datos UE-EEUU. Su viabilidad a largo plazo sigue siendo incierta debido a los desafíos legales previstos.

Alojamiento en la UE = sin transferencias = sin riesgo

Si elige un proveedor que:

  • Aloje todos los datos personales dentro de la UE,
  • Es propiedad y está gestionado íntegramente bajo jurisdicción de la UE,
  • no dependa de subprocesadores de terceros países,

entonces el Capítulo V del GDPR no se aplica en absoluto. Por lo tanto, no hay "transferencia" según la definición de la ley:

  • No hay CSC
  • No hay EIT
  • No hay medidas suplementarias
  • No hay riesgo de invalidación debido a leyes de vigilancia extranjeras

Escenario

Riesgo jurídico

Cumplimiento murden

Proveedor alojado en la UE, propiedad de la UE

🟢 Bajo

Mínimo

Proveedor alojado en la UE y propiedad de la UE

Alto

Requiere SCC + TIA + extras

Proveedor alojado en EE. UU. y propiedad de EE. UU.

🔴 Muy alto

🔴 Amplio

Transferencias a países "adecuados"

🟡 Media

🟡 Todavía requiere documentación

Transferencias en virtud de las excepciones del artículo 49

🔴 Alta

🔴 Sólo para uso excepcional

Aunque el GDPR no obliga a alojar los datos en la UE, mantener los datos dentro del EEE bajo la jurisdicción de la UE es, con mucho, el camino más fácil y seguro, especialmente para los sectores regulados y las organizaciones sensibles al riesgo.

Residencia, jurisdicción y soberanía de los datos: qué significan en la práctica

Estos tres términos, residencia de datos, jurisdicción y soberanía, suelen confundirse o utilizarse indistintamente. Pero para su estrategia de cumplimiento, es importante entender las distinciones.

Término

Qué significa

Por qué es importante

Residencia de los datos

Dónde se almacenan físicamente los datos

Afecta a la exposición legal y a las normas de privacidad locales

Jurisdicción

Los tribunales y autoridades de qué país pueden acceder a los datos

Determina si sus datos están sujetos a la legislación de la UE o a regímenes de vigilancia extranjeros

Soberanía de los datos

Principio según el cual los datos se rigen por las leyes del país donde se almacenan.

Clave para el sector público, la sanidad y las operaciones alineadas con el GDPR

 

Ejemplo

Si su proveedor tiene su sede fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o está sujeto al ordenamiento jurídico de un tercer país, el GDPR considera que se trata de una transferencia restringida, aunque los propios servidores estén situados dentro de la UE.

Tomemos el ejemplo de una empresa con sede en EE.UU. que gestiona centros de datos en Alemania:

  • Físicamente, sus datos nunca salen de la UE (residen en Alemania).
  • Pero jurídicamente, el proveedor sigue estando sujeto a la jurisdicción de EE.UU., incluidas leyes como la Ley CLOUD o la Sección 702 de la FISA, que pueden obligar a revelar datos de clientes de la UE a las autoridades estadounidenses.
  • Desde la perspectiva del RGPD, esto significa que los datos corren el riesgo de acceso extranjero y, por tanto, se aplica el Capítulo V (artículos 44-50).
  • En consecuencia, tendría que recurrir a mecanismos de transferencia como las cláusulas contractuales tipo (artículo 46), realizar una evaluación del impacto de la transferencia y aplicar salvaguardias suplementarias.

Por eso a menudo se oye decir a los equipos de cumplimiento que "no se trata sólo de dónde están los servidores, sino de quién los controla".

En cambio, si su proveedor está alojado y es propiedad de la UE, no se aplica la legislación de terceros países y no se aplican las normas de transferencia. Por eso, los proveedores de propiedad y gestión europeas (como Digital Samba) eliminan por completo esta capa de complejidad.

Esto hace que la jurisdicción y la propiedad exclusivamente comunitarias sean esenciales para determinados sectores.

¿Cuáles son los riesgos de las transferencias a terceros países?

El artículo 44 del RGPD y la sentencia Schrems II de 2020 lo dejaron claro: enviar datos personales fuera de la UE es de alto riesgo a menos que el país receptor ofrezca una protección adecuada.

Los principales riesgos legales y operativos incluyen:

  • Acceso por parte de agencias de vigilancia extranjeras.

    Los proveedores con sede en Estados Unidos, por ejemplo, pueden verse obligados legalmente a entregar los datos de los usuarios -incluso si se almacenan en Europa.
    Esto socava las garantías de confidencialidad exigidas por el GDPR, especialmente para sectores sensibles como la sanidad o la educación.

  • Requisitos de documentación complejos.

    Necesitarás cláusulas contractuales tipo (CCT), evaluaciones de riesgos y pruebas de salvaguardias técnicas para cada transferencia.
    Esto suele requerir conocimientos jurídicos y genera una sobrecarga administrativa recurrente para la que muchos equipos pequeños no están preparados.

  • Incertidumbre jurídica y revocaciones

    El llamado Escudo de Privacidad fue invalidado; marcos similares como el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. se enfrentan a un escrutinio legal continuo.
    Confiar en estos mecanismos pone su cumplimiento en riesgo de interrupción si un tribunal los declara inadecuados - de nuevo.

  • Restricciones a la contratación pública

    Las licitaciones del sector público y los proyectos financiados por la UE a menudo requieren un almacenamiento y una jurisdicción exclusivos de la UE en aras de la seguridad jurídica.
    Elegir un proveedor no comunitario podría descalificarle de las licitaciones o desencadenar largas solicitudes de excepción.
  • Pérdida de confianza de los usuarios

    Para las industrias sensibles, almacenar datos bajo control extranjero puede dañar su reputación y la confianza de los usuarios.
    Los clientes, estudiantes o pacientes pueden estar menos dispuestos a trabajar con plataformas que no puedan garantizar las normas europeas de protección de datos.

Conclusión: Las transferencias transfronterizas no son ilegales, pero son onerosas, frágiles y a menudo incompatibles con las necesidades de cumplimiento del mundo real. Para muchas organizaciones, elegir un proveedor alojado en la UE y propiedad de la UE es el planteamiento más seguro de cara al futuro y más resistente desde el punto de vista jurídico.

Elegir un proveedor con sede en la UE: el camino de menor resistencia

Traduzcamos todo lo anterior en una toma de decisiones práctica.

A la hora de evaluar proveedores de servicios en la nube, vídeo o comunicaciones, he aquí cómo las plataformas totalmente alojadas en la UE simplifican el cumplimiento de la normativa:

No requieren SCC ni TIA

No es necesario firmar contratos adicionales ni realizar evaluaciones del impacto de la transferencia: no está transfiriendo datos fuera de las fronteras de la UE en absoluto.
Esto reduce significativamente su carga de trabajo legal y acelera sus plazos de adquisición o integración.

Jurisdicción exclusiva de la UE

Tus datos están protegidos frente a leyes de fuera de la UE, como la Ley CLOUD de Estados Unidos o la FISA.
Esto garantiza que solo los tribunales y las autoridades de protección de datos de la UE tengan autoridad legal sobre los datos personales de tus usuarios.

Diligencia debida de proveedores más rápida

La contratación resulta más sencilla cuando el proveedor se encuentra íntegramente en el EEE y bajo la legislación de la UE.
Puedes agilizar las comprobaciones de cumplimiento e informar con confianza de la alineación con el GDPR y las normativas nacionales.

Menor sobrecarga legal

Reduces el tiempo y el dinero invertidos en tareas de cumplimiento, liberando recursos para la innovación real.
Esto es especialmente beneficioso para las pymes y las startups con personal jurídico o de privacidad limitado.

Mejor alineación con los sectores público y regulado.

Las plataformas sanitarias, las herramientas EdTech y las instituciones públicas exigen cada vez más proveedores exclusivos de la UE en licitaciones y auditorías.
Al elegir un proveedor de la UE, se precalifica para contratos sensibles a la privacidad sin necesidad de exenciones especiales de datos.

Por qué Digital Samba es la opción más segura e inteligente

En Digital Samba, hemos diseñado nuestra plataforma desde cero para satisfacer las expectativas de los equipos con sede en la UE, especialmente los que manejan datos sensibles o regulados.

Esto es lo que nos hace diferentes:

  • Alojamiento completo en la UE

    Todo el tráfico de vídeo, almacenamiento y API se gestiona exclusivamente en centros de datos europeos propiedad de entidades de la UE.

  • Bajo la jurisdicción exclusiva de la UE

    Somos una empresa de propiedad europea, lo que significa que sus datos nunca están sujetos a leyes de acceso extranjeras.

  • Sin transferencias a terceros países

    Nuestra infraestructura y operaciones no dependen de subprocesadores o proveedores en la nube no pertenecientes a la UE.

  • Cumplimiento sin complejidad

    Elegir Digital Samba significa:

    • Sin SCC
    • Sin TIA
    • Sin revisiones legales innecesarias

  • Clientes de EdTech, sanidad y sector público que confían en nosotros

    Servimos a organizaciones que valoran la privacidad, la soberanía y la transparencia total.

Tanto si está creando un aula de vídeo como una aplicación de telesalud segura o migrando la infraestructura de comunicaciones, eliminamos las conjeturas legales.

¿Exige el GDPR que los datos se almacenen en la UE?

No directamente, pero en la práctica sí, para muchos casos de uso.

Aunque el Reglamento permite las transferencias internacionales de datos en condiciones estrictas, estas se han vuelto difíciles de cumplir de forma jurídicamente sostenible.

Si maneja datos sensibles, opera en un sector regulado o trabaja en proyectos de la UE financiados con fondos públicos, elegir un proveedor alojado y regulado por la UE es algo más que un atajo para cumplir la normativa: es una ventaja estratégica.

Lo que hay que saber

A medida que evoluciona el panorama de la protección de datos, la claridad y la sencillez son cruciales. Elegir proveedores que se ajusten a los valores, la legislación y la jurisdicción de la UE no es sólo marcar casillas: es ganarse la confianza y garantizar la resistencia.

Tanto si es propietario de un producto, responsable de TI o responsable de cumplimiento, alojar los datos íntegramente en la UE elimina la ambigüedad legal, simplifica la gestión de proveedores y protege a sus usuarios.

Digital Samba está preparada para ayudarle con una infraestructura que da prioridad a la privacidad, totalmente alojada en la UE, creada para equipos que se preocupan por el cumplimiento y la confianza de los usuarios.

Reserve una demostración y vea lo fácil que puede ser la privacidad.

Preguntas frecuentes: GDPR, ubicación de datos y alojamiento

¿Cuál es la diferencia entre residencia de datos y jurisdicción?

La residencia se refiere al lugar donde se almacenan físicamente los datos, lo que a menudo se denomina requisitos de residencia de datos del GDPR. La jurisdicción se refiere a quién tiene autoridad legal sobre esos datos. Ambas son importantes para el cumplimiento del RGPD y afectan directamente a la soberanía de los datos en la UE.

¿Puedo utilizar un proveedor con sede en EE.UU. si almacena datos en Europa?

Técnicamente, sí, pero es arriesgado. Aunque los datos cumplan los requisitos del GDPR sobre la ubicación del almacenamiento de datos, es posible que se aplique la Ley CLOUD estadounidense. También necesitará contratos y evaluaciones adicionales para seguir cumpliendo el GDPR.

¿Son suficientes los CLOUD para cumplir el GDPR?

Las CSC son un mecanismo válido, pero solo cuando se combinan con una evaluación del impacto de la transferencia y, si es necesario, con medidas complementarias. Esto hace que el cumplimiento de los requisitos de almacenamiento de datos del GDPR y las transferencias transfronterizas sean más complejos.

¿Cumple Digital Samba los requisitos para su uso en el sector público?

Sí. Digital Samba está totalmente alojado y gobernado dentro de la UE. Cumplimos los requisitos del GDPR para centros de datos y las normas de contratación para educación, sanidad, gobierno y proyectos financiados por la UE.

¿Qué sectores se benefician más del alojamiento de datos exclusivo para la UE?

Sanidad, educación, administración pública, jurídico y financiero, o cualquier organización que maneje datos confidenciales o preste servicios a ciudadanos de la UE en los que los requisitos de localización de datos sean críticos.

Cómo sé si mi proveedor actual está sometido a la jurisdicción de un tercer país?

Compruebe su estructura de propiedad, su lista de subprocesadores y sus acuerdos de procesamiento de datos. Si es de propiedad estadounidense, aunque tenga servidores en la UE, es posible que siga aplicándose la legislación extranjera.

¿Importa dónde (ubicación geográfica) se almacenan sus datos?

Sí. El RGPD no exige estrictamente la localización de los datos, pero los datos personales de la UE deben protegerse siempre según las normas del RGPD. En la práctica, muchos sectores prefieren el alojamiento exclusivo en la UE para evitar leyes extranjeras y simplificar el cumplimiento.

Fuentes

  1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2020). Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020, Comisario de Protección de Datos contra Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems, asunto C-311/18 (Schrems II).
  2. Samba Digital. (2025). Privacidad y seguridad de los datos.
  3. Samba Digital. (2025). Información Legal.
  4. Comisión Europea. (s.f.). Decisiones de adecuación.
  5. Comisión Europea. (s.f.). Transferencia de datos personales a terceros países.
  6. Consejo Europeo de Protección de Datos. (2021). Recomendaciones 01/2020 sobre medidas que complementan las herramientas de transferencia para garantizar el cumplimiento del nivel de protección de datos personales de la UE (Versión 2.0).
  7. Unión Europea. (2016). Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679.
  8. Orden ejecutiva nº 12333, 3 C.F.R. 200 (1981).
  9. Congreso de los Estados Unidos. (2018). Ley de aclaración del uso lícito de datos en el extranjero (Ley CLOUD), 18 U.S.C. § 2713.
  10. U.S. Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978, 50 U.S.C. § 1881a (FISA Section 702).